Dada la evolución de los indicadores epidemiológicos y la amplia cobertura vacunal de la población española, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A raíz de ese Real Decreto, la Comunidad de Madrid dentro de su ámbito de actuación modifica su última orden para adaptarla a la situación actual, la cual entró en vigor este jueves 21 de abril.
Norma general estatal
A través del nuevo Real Decreto se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla, limitando los ámbitos sectoriales donde la mascarilla continúa siendo obligatoria.
Concretamente se mantiene su uso preceptivo en centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto para las personas que trabajen en ellos como para los visitantes, excepto para las personas que se encuentren ingresadas cuando permanezcan en sus habitaciones.
También permanece su obligatoriedad en centros sociosanitarios, como las residencias, tanto para las personas que trabajen en ellos como para los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
Continúa siendo obligatorio su uso en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, dejando de ser obligatoria en andenes y estaciones de viajeros.
Además, se recomienda la utilización de mascarilla a las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en situaciones en las que tengan un contacto prolongado con otras personas no convivientes.
En el entorno laboral no resulta preceptivo el uso de mascarilla, si bien podrán determinarse medidas preventivas en los puestos de trabajo, incluida la utilización de dicho dispositivo, siempre de acuerdo con lo que establezcan los servicios de prevención en la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo afectado.
En concreto para la Comunidad de Madrid
Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se dispone la siguiente modificación en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Uso obligatorio de mascarillas en la Comunidad de Madrid
Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
- Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. No será obligatoria la utilización de mascarilla en andenes y estaciones de viajeros, si bien se aconseja su uso cuando existan aglomeraciones en estos espacios.
- La obligación contenida en el anterior punto no será exigible en los siguientes casos:
- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
- La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, se recomienda el uso de mascarilla para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19, como mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas y mujeres embarazadas, en cualquier situación en la que tengan contacto prolongado con personas no convivientes a una distancia menor de 1,5 metros.
Asimismo, se aconseja realizar un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, en los eventos multitudinarios, así como en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los participantes.
Medidas de prevención e higiene generales para el personal trabajador
- Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, en los centros de trabajo se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene previstas en la presente Orden y demás disposiciones aplicables.
- En el entorno laboral, con carácter general, no es obligatorio el uso de mascarilla. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarilla, si así se derivara de la referida evaluación».
Horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos de espectáculos y actividades recreativas
- Apertura: 8:00 horas.
- Cierre: En el caso de terrazas anexas o accesorias a bares, cafeterías o restaurantes, será el previsto en la Orden que establezca el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En el caso terrazas anexas o accesorias a locales y establecimientos asimilados de acuerdo con el apartado vigesimoquinto de la presente Orden, el horario máximo de cierre será el aplicable a las terrazas anexas o accesorias a bares, cafeterías o restaurantes, salvo en el supuesto de que los locales y establecimientos de los que dependen las terrazas disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, en cuyo caso la hora máxima de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo local o establecimiento.
Se recomienda promover el uso individual de botellas de agua. En caso de que existan fuentes de agua se deberá intensificar y garantizar su limpieza y desinfección periódica.
Práctica de la actividad deportiva federada
Para la celebración de competiciones, las federaciones deportivas madrileñas deberán disponer de un protocolo acorde a las medidas preventivas e higiénicas establecidas con carácter general en esta Orden y en las disposiciones aplicables, en el que se identifiquen las situaciones potenciales de contagio y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a la casuística.
Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva correspondiente.
Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. En dicho protocolo deberán contemplarse las medidas preventivas e higiénicas establecidas con carácter general en esta Orden y en las disposiciones aplicables.
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos desde el día de su publicación: Madrid, a 21 de abril de 2022.