La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo para registrar las solicitudes de la nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven, la ayuda de 250 euros mensuales de la que pueden beneficiarse los menores de 35 años que arrienden un piso o una habitación en la región y para la que se ha destinado una cuantía de 31,8 millones de euros en régimen de concesión directa, es decir, concediéndose por orden de inscripción y hasta que se agote el crédito disponible.
Como en anteriores convocatorias, pueden optar al Bono Alquiler Joven las personas de entre 18 y 35 años (incluidos a la fecha de solicitud) que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda o de una habitación cuya renta mensual en Torrejón de Ardoz sea igual o inferior a 900 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 450 en el caso de alquiler de habitación.
La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante que acceda a la condición de beneficiario, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta.
Requisitos para optar a la ayuda de 250 euros
Los requisitos necesarios para poder optar al Bono Alquiler Joven son:
- Poseer la nacionalidad española y residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), de cesión, de uso o de habitación.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:
- Que, en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
- Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- No ser propietario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes.
- No ser socio o, participe del arrendador, ni el arrendatario, ni los convivientes.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 900/450 euros mensuales.
Resoluciones por orden de inscripción
La solicitud ya se puede presentar, resolviéndose favorablemente por orden de inscripción todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos en régimen de concesión directa hasta agotar el crédito disponible.
Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial y los anexos que pueden descargarse en el Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
También puede hacerse presencialmente, en cualquier oficina de Registro General ORVE, como la situada en la Planta Baja de la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1).
Para hacer la presentación telemática, es aconsejable estar registrado en la Cuenta Digital. Será necesario contar con DNI electrónico, Clave, Certificado digital o Identifica, el sistema de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, para personas mayores de 14 años.
Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/bono-alquiler-joven-2024 y en el teléfono de información ciudadana de la Comunidad de Madrid 012.