Los ciudadanos que quieran votar por correo en las elecciones del 28 de mayo, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023, pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive), en cualquier oficina de CORREOS de España, el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.
¿Quién puede votar por correo?
En las elecciones del próximo día 28 de mayo de 2023, pueden votar por correo los electores que en la fecha de la votación no pueden acudir o no vayan a estar en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto.
También pueden votar por correo los electores que, por enfermedad o incapacidad física no pueden personarse en el lugar de votación.
Una vez hecha la solicitud del voto por correo, no se puede votar presencialmente.
¿Cómo se vota por correo?
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal para realizar esta gestión.
Para poder hacerlo, y evitar así desplazamientos, el interesado debe disponer de uno de los certificados digitales aceptados, o bien del DNI electrónico y tener instalado en su ordenador AutoFirma.
Los electores también puedan realizar esta petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos.
En el caso de que se vaya a acudir a una oficina física de Correos, tanto para solicitar como para enviar el voto, se recomienda solicitar cita previa online para ser atendido y evitar esperas innecesarias.
Solicitud en las oficinas del voto por correo
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la realización personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, existe la opción de solicitar cita previa, a través de la app, de la web de Correos o de la Oficina Virtual.
Para ello, tan solo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convenga.
Recepción y envío del voto por correo
Una vez solicitado el voto por correo, ya sea de forma telemática o presencial, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud del voto por correo la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Sobre de envío a la mesa electoral
Recibida esta documentación, se introducirá la papeleta de la candidatura elegida en el sobre de votación correspondiente:
- De color blanco para las elecciones municipales.
- De color verde para las elecciones a una entidad local menor con alcalde pedáneo/presidente.
- De color sepia para las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid.
En el sobre de envío a la Mesa Electoral habrá de incluirse:
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Los sobres de votación.
El sobre dirigido a la Mesa Electoral no necesita franqueo y debe ser enviado por correo certificado no más tarde del día 24 de mayo de 2023. No lo eches en el buzón.